Art. 102. Los Prestadores de Servicios de Certificación que hayan obtenido la acreditación de la Secretaría deberán notificar a ésta la iniciación de la prestación de los servicios a que hayan sido autorizados, dentro de los 45 días naturales siguientes al comienzo de dicha actividad.
A) Para que las personas indicadas en el artículo 100 puedan ser Prestadores de Servicios de Certificación, se requiere acreditación de la Secretaría, la cual podrá otorgarse para autorizar la prestación de uno o varios servicios, a elección del solicitante, y no podrá ser negada si éste cumple los siguientes requisitos, en el entendido de que la Secretaría podrá requerir a los Prestadores de Servicios de Certificación que comprueben la subsistencia del cumplimento de los mismos:
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2016)
I. Solicitar a la Secretaría la acreditación como Prestador de Servicios de Certificación y, en su caso, de los servicios relacionados, como la conservación de mensajes de datos, el sellado digital de tiempo, y la digitalización de documentos;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2016)
II. Contar con los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos requeridos para prestar los servicios, a efecto de garantizar la seguridad de la información y su confidencialidad;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2016)
III. Contar con procedimientos definidos y específicos para la prestación de los servicios, y medidas que garanticen la seriedad de los Certificados, la conservación y consulta de los registros, si es el caso;
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
IV. Quienes operen o tengan acceso a los sistemas de certificación de los Prestadores de Servicios de Certificación no podrán haber sido condenados por delito contra el patrimonio de las personas o que haya merecido pena privativa de la libertad, ni que por cualquier motivo hayan sido inhabilitados para el ejercicio de su profesión, para desempeñar un puesto en el servicio público, en el sistema financiero o para ejercer el comercio;
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
V. Contar con fianza vigente por el monto y condiciones que se determinen en forma general en las reglas generales que al efecto se expidan por la Secretaría;
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
VI. Establecer por escrito su conformidad para ser sujeto a Auditoría por parte de la Secretaría, y
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
VII. Registrar su Certificado ante la Secretaría.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
B) Si la Secretaría no ha resuelto respecto a la petición del solicitante, para ser acreditado conforme al artículo 100 anterior, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por concedida la acreditación.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
Structure Código de Comercio