Art. 603. Si los efectos depositados en los almacenes de la empresa durasen en ellos el término que fijen sus reglamentos, y dentro de él nadie se presentare á reclamarlos, los pondrán á disposición de la autoridad judicial del lugar para que venda desde luego lo bastante á cubrir las responsabilidades que sobre ellos pesaren con motivo de su conducción, y con el resto se cumplan las obligaciones impuestas para esos casos por derecho.
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