Art. 32 Bis. Cuando se trate de errores de concepto, los asientos practicados en los folios del Registro Público de Comercio sólo podrán rectificarse con el consentimiento de todos los interesados en el asiento.
A falta del consentimiento unánime de los interesados, la rectificación sólo podrá efectuarse por resolución judicial.
El concepto rectificado surtirá efectos desde la fecha de su rectificación.
El procedimiento para efectuar la rectificación en la base de datos lo determinará la Secretaría en los lineamientos que al efecto emitan.
(ADICIONADA CON LOS ARTÍCULOS QUE LA INTEGRAN, D.O.F. 27 DE AGOSTO DE 2009)
SECCIÓN ÚNICA.
Del Registro Único de Garantías Mobiliarias.
Structure Código de Comercio