Art. 373. Las compraventas que se hicieren sobre muestras ó calidades de mercancías determinadas y conocidas en el comercio, se tendrán por perfeccionadas por el solo consentimiento de las partes.
En caso de desavenencia entre los contratantes, dos comerciantes nombrados uno por cada parte, y un tercero para el caso de discordia nombrado por éstos, resolverán sobre la conformidad ó inconformidad de las mercancías con las muestras ó calidades que sirvieron de base al contrato.
Structure Código de Comercio