Art. 294. Responderá el comisionista de los efectos y mercaderías que recibiere, en los términos y con las condiciones y calidades con que se le avisare la remesa, á no ser que al encargarse de ellos hiciere constar por la certificación de dos corredores, ó dos comerciantes á falta de éstos, las averías ó deterioros que en dichos efectos hubiere.
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