Art. 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán:
I. Su nombre, razón social ó título;
II. La clase de comercio ú operaciones á que se dedique;
III. La fecha en que deba comenzar ó haya comenzado sus operaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE AGOSTO DE 2009)
IV. El domicilio con especificación de las sucursales que hubiere establecido;
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE JUNIO DE 2009)
V. Los instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación;
VI. El acta de la primera junta general y documentos anexos á ella, en las sociedades anónimas que se constituyan por suscripción pública;
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE JUNIO DE 2009)
VII. Para efectos del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o revocaciones;
VIII. (DEROGADA, D.O.F. 27 DE ENERO DE 1970)
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
IX. La licencia que un cónyuge haya dado al otro en los términos del segundo párrafo del artículo 9o.;
(REFORMADA, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
X. Las capitulaciones matrimoniales y los documentos que acrediten alguna modificación a las mismas;
XI. Los documentos justificativos de los haberes ó patrimonio que tenga el hijo ó el pupilo que estén bajo la patria potestad, ó bajo la tutela del padre ó tutor comerciantes;
(REFORMADA, D.O.F. 2 DE JUNIO DE 2009)
XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo;
XIII. (DEROGADA POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1994)
XIV. Las emisiones de acciones, cédulas y obligaciones de ferrocarriles y de toda clase de sociedades, sean de obras públicas, compañías de crédito ú otras, expresando la serie y número de los títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión, y los bienes, obras, derechos ó hipotecas, cuando los hubiere, que se afecten á su pago. También se inscribirán con arreglo á estos preceptos, las emisiones que hicieren los particulares;
XV. (DEROGADA, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)
XVI. (DEROGADA POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1994)
XVII. (DEROGADA POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1994)
XVIII. (DEROGADA POR LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1994)
(REFORMADA, D.O.F. 27 DE AGOSTO DE 2009)
XIX. Las autorizaciones de los corredores públicos para registrar información;
(REFORMADA, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)
XX. Las garantías mobiliarias que hubiere otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos por los que constituya un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles a favor de terceros, en los términos de lo dispuesto por los artículos 32 bis 1 a 32 bis 9 del presente Capítulo, información que deberá residir en la base de datos nacional a que se refiere la Sección Única del presente Capítulo, de conformidad con las reglas de matriculación establecidas en el Reglamento del Registro Público de Comercio.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE MAYO DE 2000) (REPUBLICADO, G.O. 30 DE MAYO DE 2000)
Structure Código de Comercio