Art. 1,151. El juicio podrá prepararse:
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
I. Pidiendo declaración bajo protesta el que pretenda demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia;
II. Pidiendo la exhibición de la cosa mueble, que en su caso haya de ser objeto de acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo el comprador al vendedor, ó el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de títulos ú otros documentos que se refieran á la cosa vendida;
IV. Pidiendo un socio ó comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad ó comunidad, al consocio ó condueño que los tenga en su poder;
(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
V. Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean difíciles las comunicaciones y no sea posible intentar la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
VI. Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
VII. Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero, y
(ADICIONADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
VIII. Pidiendo el juicio pericial o la inspección judicial cuando el estado de los bienes, salud de las personas, variaciones de las condiciones, estado del tiempo, o situaciones parecidas hagan temer al solicitante la pérdida de un derecho o la necesidad de preservarlo.
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