Art. 1,414 Bis 11. El allanamiento que afecte toda la demanda producirá el efecto de que el asunto pase a sentencia definitiva.
El demandado aun cuando no hubiere contestado en tiempo la demanda, tendrá en todo tiempo el derecho de ofrecer pruebas, hasta antes de que se dicte la sentencia correspondiente, y por una sola vez.
(ADICIONADO, D.O.F. 23 DE MAYO DE 2000)
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