TITULO SEGUNDO.
Art. 16. Todos los comerciantes, por el hecho de serlo,...
Art. 17. (DEROGADO, D.O.F. 13 DE JUNIO DE 2014)
Art. 18. En el Registro Público de Comercio se inscriben...
Art. 19. La inscripción o matrícula en el registro mercantil...
Art. 20. El Registro Público de Comercio operará con un...
Art. 20 Bis. Los responsables de las oficinas del Registro...
Art. 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o...
Art. 21 Bis. El procedimiento para la inscripción de actos...
Art. 21 Bis 1. La prelación entre derechos sobre dos...
Art. 22. Cuando, conforme a la ley, algún acto o...
Art. 23. Las inscripciones deberán hacerse en la oficina del...
Art. 24. Las sociedades extranjeras deberán acreditar, para su inscripción...
Art. 25. Los actos que conforme a este Código u...
Art. 26. Los documentos de procedencia extranjera que se refieran...
Art. 27. Los actos que deban inscribirse de acuerdo con...
Art. 28. Si el comerciante omitiere hacer la anotación o...
Art. 29. Los actos que deban inscribirse conforme a las...
Art. 30. Los particulares podrán consultar las bases de datos...
Art. 30 Bis. La Secretaría podrá autorizar el acceso a...
Art. 30 Bis 1. Cuando la autorización a que se...
Art. 31. Los registradores no podrán denegar o suspender la...
Art. 32. La rectificación de los asientos en la base...
Art. 32 Bis. Cuando se trate de errores de concepto,...
Art. 32 Bis 1. Las garantías mobiliarias que se constituyan...
Art. 32 Bis 2. Se constituye el Registro Único de...
Art. 32 Bis 3. El Registro estará exclusivamente a cargo...
Art. 32 Bis 4. La inscripción de las garantías mobiliarias,...
Art. 32 Bis 5. En los términos que establezca el...
Art. 32 Bis 6. Las garantías mobiliarias inscritas de conformidad...
Art. 32 Bis 7. Cualquier interesado estará facultado para solicitar...
Art. 32 Bis 8. Las normas reglamentarias del Registro desarrollarán,...
Art. 32 Bis 9. No será aplicable a esta Sección,...
Art. 33. El comerciante está obligado a llevar y mantener...
Art. 34. Cualquiera que sea el sistema de registro que...
Art. 35. En el libro mayor se deberán anotar, como...
Art. 36. En el libro o los libros de actas...
Art. 37. Todos los registros a que se refiere este...
Art. 38. El comerciante deberá conservar, debidamente archivados, los comprobantes...
Art. 39. (DEROGADO, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)
Art. 40. (DEROGADO, D.O.F. 23 DE ENERO DE 1981)
Art. 41. En el libro de actas que llevará cada...
Art. 42. No se puede hacer pesquisa de oficio por...
Art. 43. Tampoco podrá decretarse, a instancia de parte, la...
Art. 44. Fuera de los casos prefijados en el artículo...
Art. 45. Si los libros se hallasen fuera de la...
Art. 46. Todo comerciante está obligado a conservar los libros,...
Art. 46 bis. Los comerciantes podrán realizar la conservación o...
Art. 47. Los comerciantes están obligados a conservar debidamente archivadas...
Art. 48. Tratándose de las copias de las cartas, telegramas...
Art. 49. Los comerciantes están obligados a conservar por un...
Art. 50. Los tribunales pueden decretar de oficio, o a...
Art. 50 Bis. Las publicaciones que deban realizarse conforme a...