CAPÍTULO XIX.
Art. 1,277. Presunción es la consecuencia que la ley ó...
Art. 1,278. Hay presunción legal: I. Cuando la ley la...
Art. 1,279. Hay presunción humana cuando de un hecho debidamente...
Art. 1,280. El que tiene á su favor una presunción...
Art. 1,281. No se admite prueba contra la presunción legal:...
Art. 1,282. Contra las demás presunciones legales y contra las...
Art. 1,283. Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos...
Art. 1,284. La presunción debe ser grave; esto es, digna...
Art. 1,285. Cuando fueren varias las presunciones con que se...