Art. 1,390 Bis 34. El juez examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia, que se tramitarán conforme a la parte general de este Código.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE ENERO DE 2011)
Structure Código de Comercio