Art. 1,391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada ó pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al art. 1,346, observándose lo dispuesto en el 1,348;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
II. Los instrumentos públicos, así como los testimonios y copias certificadas que de los mismos expidan los fedatarios públicos, en los que conste alguna obligación exigible y líquida;
III. La confesión judicial del deudor, según el artículo 1,288;
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
IV. Los títulos de crédito;
V. (DEROGADA, D.O.F. 14 DE DICIEMBRE DE 2011)
(REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
VI. La decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en la ley de la materia;
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE ABRIL DE 2012)
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
(REFORMADA, D.O.F. 10 DE ENERO DE 2014)
VIII. Los convenios celebrados en los procedimientos conciliatorios tramitados ante la Procuraduría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y
(REFORMADA, D.O.F. 17 DE ABRIL DE 2012)
IX. Los demás documentos que por disposición de la Ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.
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