Art. 108. Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:
I. La indicación de que se expiden como tales;
II. El código de identificación único del Certificado;
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE ABRIL DE 2016)
III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;
IV. Nombre del titular del Certificado;
V. Periodo de vigencia del Certificado;
VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;
VII. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y
VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE, VER ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE AGOSTO DE 2003)
Structure Código de Comercio