Art. 309. Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa ó establecimiento fabril ó comercial, ó estén autorizados para contratar respecto á todos los negocios concernientes á dichos establecimientos ó empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos.
Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna ó algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste.
Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.
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