Art. 320. Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto de su principal, mientras no llegue á noticia del factor la revocación del poder ó la enajenación del establecimiento ó empresa de que estaba encargado y con relación á tercero, mientras no se haya cumplido, en cuanto á la revocación del poder, la inscripción y publicación de ella.
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