Art. 1,045. Se prescribirán en cinco años:
I. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere á derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios, de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad;
II. Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.
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