Art. 335. El depositario está obligado á conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y á devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia ó negligencia.
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