Art. 85. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
I. En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes ó por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
II. Y en los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial ó extrajudicialmente ante escribano o testigos.
Structure Código de Comercio