CAPÍTULO XVII.
Art. 1,261. Todos los que tengan conocimiento de los hechos...
Art. 1,262. Las partes tendrán obligación de presentar sus propios...
Art. 1,263. Para el examen de los testigos no se...
Art. 1,264. La protesta y examen de los testigos se...
Art. 1,265. Después de tomarle al testigo la protesta de...
Art. 1,266. Sobre los hechos probados por confesión judicial, no...
Art. 1,267. A las personas mayores de setenta años y...
Art. 1,268. El Presidente de la República, los secretarios de...
Art. 1,269. Cuando el testigo resida fuera de la jurisdicción...
Art. 1,270. Las partes pueden asistir al acto del interrogatorio...
Art. 1,271. Los testigos serán examinados separada y sucesivamente, sin...