Artículo 94.
1. El proyecto enviado a la Cámara de Senadores, a través de oficio, se integrará en un expediente con toda la información generada durante el proceso legislativo. El oficio de remisión será firmado y sellado por el Presidente y al menos un Secretario. Se enviarán, entre otros elementos de información:
I. La iniciativa o iniciativas que hayan dado origen al proyecto;
II. Copia simple de la versión estenográfica de la Reunión de la comisión en la que fue aprobado el dictamen;
III. Copia simple de la versión estenográfica de la discusión del dictamen ante el Pleno, y
IV. Otros documentos obtenidos dentro del proceso de elaboración del dictamen a que se refiere el artículo 176, numeral 1, fracciones II y III de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados