Artículo 85.
1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:
I. Encabezado o título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento u ordenamientos que pretenda crear o modificar;
II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan;
III. Fundamento legal para emitir dictamen;
(ADICIONADA, D.O.F. 22 DE MARZO DE 2017)
IV. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema, así como la perspectiva de género, en su caso;
V. Antecedentes del procedimiento;
VI. Nombre del iniciador;
VII. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema;
VIII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar;
IX. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro;
X. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos;
XI. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso, explicando si se aprueban, modifican o desechan;
XII. En caso de dictamen positivo:
a) El proyecto de decreto;
b) La denominación del proyecto de ley o decreto;
c) El texto normativo que se somete a la consideración del Pleno, y
d) Los artículos transitorios;
XIII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
XIV. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y
XV. Lugar y fecha de la Reunión de la comisión en que se aprueba.
2. Deberá además, acompañarse de la lista de asistencia de la Reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.
3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra, también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase: “En contra”.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados