Artículo 270.
1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y las diputadas, que integran la Cámara se vinculan con:
I. Poderes legislativos de los Estados del mundo;
II. Organismos parlamentarios internacionales;
III. Instancias supranacionales, multilaterales mundiales y regionales de carácter parlamentario, y
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE ABRIL DE 2017)
IV. Organizaciones políticas, sociales, académicas, gubernamentales y no gubernamentales del ámbito internacional.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 270