Artículo 287.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios al finalizar la legislatura, elaborará un listado con las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente, el cual será remitido a la Mesa Directiva de la legislatura entrante para su publicación en la Gaceta.
2. Las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente que sean recibidas por la legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas para efecto de que sean procesadas en los términos reglamentarios.
(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, D.O.F. 27 DE ABRIL DE 2021)
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados