Artículo 262.
1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los Criterios para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este Reglamento.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados