Artículo 134.
1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.
2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados