Artículo 160.
1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada Reunión sintetizando lo acontecido en una relación sucinta y breve, en la que se destaquen los acuerdos o resoluciones.
2. La presentación y difusión de las actas de reuniones se sujetarán a lo siguiente:
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
I. Se publicarán en la Gaceta, a más tardar, siete días después de haber sido enviadas;
II. Se deberá adjuntar la versión electrónica;
III. Deberán contener:
a) Datos generales de la Reunión;
b) Nombre del Presidente de la Junta Directiva;
c) Quórum inicial y final;
d) Hora de inicio y de término;
e) Relación breve de asuntos tratados y de quienes intervinieron en cada uno de ellos, enunciando sus propuestas;
f) Lista de diputados y diputadas asistentes, y
g) Resumen de dictámenes, propuestas, acuerdos, resoluciones, así como el sentido del voto de cada diputado y diputada.
3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios, el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.
4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 160