Artículo 280.
1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su Presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los diputados y las diputadas de la Legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados