Artículo 130.
1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en el Pleno, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante sus respectivos grupos.
(ADICIONADO, D.O.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2015)
El mismo derecho de formulación (sic) la pregunta parlamentaria la tendrán los diputados independientes.
2. Las áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior, política exterior, política social y política económica.
3. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.
4. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.
5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos y las realizadas por los diputados independientes, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. Número total de preguntas,
II. Número de preguntas que corresponde a cada Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y
III. Texto de las preguntas admitidas.
6. La Junta remitirá el acuerdo a la Mesa Directiva para que se incluya en el orden del día de la Sesión más próxima para su aprobación.
7. Aprobado el acuerdo, el Presidente hará llegar al funcionario las preguntas.
8. Los funcionarios cuestionados deberán responder en un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.
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