Artículo 153.
1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo que los integrantes de la comisión o comisiones se aboquen al estudio de un asunto en particular, no legislativo, o bien, a realizar estudios, investigaciones, opiniones o trabajo de campo que la comisión requiera realizar, con base en lo siguiente:
I. El número de grupos de trabajo se determinará de acuerdo a las necesidades de cada comisión,
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara,
III. La Junta Directiva determinará su integración por acuerdo, procurando representar la pluralidad de los grupos, y
IV. Los grupos de trabajo, no podrán excederse de su objeto y deberán tener un periodo determinado para su cumplimiento.
2. Los integrantes de los grupos de trabajo deberán:
I. Convenir con el Presidente de la Junta Directiva, los plazos de las tareas asignadas, y
II. Determinar el calendario de las reuniones.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados