TITULO CUARTO
Artículo 76. 1. El tiempo para la presentación de los...
Artículo 77. 1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero...
Artículo 78. 1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:...
Artículo 79. 1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen...
Artículo 80. 1. El dictamen es un acto legislativo colegiado...
Artículo 81. 1. Los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse...
Artículo 82. 1. El dictamen podrá proponer la aprobación total...
Artículo 83. 1. Los autores de las iniciativas que originan...
Artículo 84. 1. El dictamen será válido sólo cuando la...
Artículo 85. 1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:...
Artículo 86. 1. Las diputadas o los diputados no podrán...
Artículo 87. 1. Los dictámenes publicados en la Gaceta serán...
Artículo 88. 1. El Presidente realizará una prevención a la...
Artículo 89. 1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas...
Artículo 90. 1. El voto particular es un punto de...
Artículo 91. 1. El voto particular deberá contener los siguientes...
Artículo 92. 1. Todo dictamen aprobado en sentido positivo por...
Artículo 93. 1. El proyecto aprobado, antes de que se...
Artículo 94. 1. El proyecto enviado a la Cámara de...
Artículo 95. 1. En el caso de minutas a las...
Artículo 96. 1. El Pleno podrá dispensar la lectura del...
Artículo 97. 1. Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento...
Artículo 98. 1. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta...
Artículo 99. 1. Las minutas o los proyectos de ley...
Artículo 100. 1. Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente...
Artículo 101. 1. La Agenda política se integrará hasta por...
Artículo 102. 1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo,...
Artículo 103. 1. Los diálogos y discusiones fuera del orden...
Artículo 104. 1. Las discusiones en lo general de los...
Artículo 105. 1. Las discusiones en lo general de las...
Artículo 106. 1. Las discusiones de los dictámenes acerca de...
Artículo 107. 1. Cuando un dictamen no se apruebe en...
Artículo 108. 1. Los dictámenes con proyectos de ley que...
Artículo 109. 1. La discusión de los dictámenes con proyectos...
Artículo 110. 1. Las reservas se discutirán de la siguiente...
Artículo 111. 1. Se podrán discutir varios artículos reservados al...
Artículo 112. 1. Las votaciones sobre cada uno de los...
Artículo 113. 1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia...
Artículo 114. 1. Las mociones podrán ser de: I. Orden;...
Artículo 115. 1. La moción de orden es la petición...
Artículo 116. 1. La moción de apego al tema es...
Artículo 117. 1. La moción de cuestionamiento al orador, es...
Artículo 118. 1. La moción de ilustración al Pleno, es...
Artículo 119. 1. La moción de rectificación de trámite procede...
Artículo 120. 1. La moción para alusiones personales procede cuando,...
Artículo 121. 1. La moción para rectificar hechos procede cuando...
Artículo 122. 1. La moción suspensiva es un recurso del...
Artículo 123. 1. Las mociones de orden, de apego al...
Artículo 124. 1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en...
Artículo 125. 1. La solicitud para que comparezca ante el...
Artículo 126. 1. Cuando alguno de los servidores públicos a...
Artículo 127. 1. Los funcionarios a que se refieren los...
Artículo 128. 1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme...
Artículo 129. 1. El Pleno podrá solicitar información a los...
Artículo 130. 1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria...
Artículo 131. 1. Las respuestas que los funcionarios del Poder...
Artículo 132. 1. Las personas físicas o morales de nacionalidad...
Artículo 133. 1. Las peticiones se clasifican de la siguiente...
Artículo 134. 1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y...
Artículo 135. 1. El voto es la manifestación de la...
Artículo 136. 1. Por regla general, las votaciones se verifican...
Artículo 137. 1. La votación es el registro de la...
Artículo 138. 1. La votación nominal se llevará a cabo...
Artículo 139. 1. Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico...
Artículo 140. 1. Los asuntos que no requieran votación nominal...
Artículo 141. 1. Las votaciones por cédulas se llevarán a...
Artículo 142. 1. Cuando haya empate en las votaciones deberá...
Artículo 143. 1. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado...
Artículo 144. 1. Los asuntos listados en el Orden del...
Artículo 145. 1. Cuando las votaciones se efectúen a través...