Artículo 151.
1. Serán atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva:
I. Asistir al Presidente de la Junta Directiva en todo lo relacionado con la preparación y conducción de las reuniones de la comisión o comité;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
II. Convocar a Reunión en caso que el Presidente de la Junta Directiva no lo realice, transcurrido el término legal y reglamentario para ello;
III. Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones, en caso de ausencia;
IV. Comprobar el quórum de las reuniones, someter a votación los asuntos que instruya el Presidente de la Junta Directiva, hacer el cómputo relativo y llevar el registro de los acuerdos que se tomen en ellas;
V. Hacer las propuestas de las actas de las reuniones;
VI. Firmar las actas aprobadas;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión y rendir un informe mensual a la Conferencia y solicitar al Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la comisión;
VIII. Proponer al Presidente de la comisión o comité el nombramiento de sus asesores, quienes deberán reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema, y podrán ser del servicio de carrera, de base o externo;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
IX. Remitir las versiones estenográficas de las reuniones en que se discutan predictámenes, al Archivo General, así como a la Biblioteca de la Cámara, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable, y
X. Aquellas que le sean encomendadas por el Presidente de la Junta Directiva.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE MARZO DE 2015)
2. Serán tareas y atribuciones del Secretario Técnico:
I. Coordinar los trabajos de la comisión o comité, bajo la dirección del Presidente de la Junta Directiva;
II. Desarrollar el análisis y las investigaciones correspondientes para el desahogo de los asuntos turnados a la comisión o comité;
III. Elaborar las actas de las reuniones;
IV. Llevar el registro de los integrantes y del estado que guarden los asuntos turnados a la comisión o comité;
V. Asistir a la Junta Directiva de la comisión o comité en la planeación y organización de sus actividades, así como formular las convocatorias de las reuniones, órdenes del día, informes, memorias y publicaciones;
VI. Llevar el archivo de la comisión, con el apoyo y articulación de los servicios a la sesión, a las comisiones y el archivo;
VII. Dirigir los trabajos de los asesores y del personal administrativo de apoyo a la Junta Directiva, y
VIII. Atender y dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta Directiva y del pleno de las comisiones y comités.
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