Artículo 77.
1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.
2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.
3. Las iniciativas que presenten los diputados o diputadas, suscritas por el Grupo y su Coordinador, se denominarán Iniciativa a nombre de Grupo.
4. Las Iniciativas a nombre de Grupo, podrán retirarse por el Coordinador del Grupo, dentro del plazo señalado en este artículo.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE MARZO DE 2023)
5. Las iniciativas de reforma constitucional deberán presentarse por separado, de cualquier otra iniciativa que proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria u otra norma general. Cuando exista una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones constitucionales y la otra, normas secundarias, la relación que éstas guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas, como parte de los elementos indispensables a que se refiere el artículo 78 de este Reglamento.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE MARZO DE 2023)
6. En el caso de iniciativas que impliquen modificaciones a la Ley y a la normatividad reglamentaria de la Cámara, se presentarán de manera separada a las constitucionales.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE MARZO DE 2023)
7. Las iniciativas que propongan modificaciones a este Reglamento o a alguna otra reglamentación interna, que sea exclusiva de esta Cámara, sólo podrán referirse a la normatividad que sugieran reformar.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados