Artículo 202.
1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria en comisiones, los diputados y diputadas formularán sus propuestas ante la Junta Directiva.
2. La redacción de la propuesta de pregunta deberá ser concisa y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa.
3. Las propuestas que sean de interés personal de quien las formula y las preguntas múltiples, no serán admitidas.
4. La Junta Directiva recibirá las propuestas, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I. Número total de preguntas,
II. Número de preguntas que corresponde a cada representación de Grupo atendiendo al criterio de proporcionalidad, y
III. Texto de las preguntas admitidas.
5. La Junta Directiva presentará el acuerdo al Pleno de la Comisión para su aprobación.
6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente, para que éste responda dentro de un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo 202