Artículo 38.
1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá decretar o acordar la celebración de sesiones solemnes para:
I. Conmemorar sucesos históricos o efemérides,
II. Reconocer pública y solemnemente los méritos de personajes,
III. Recibir a visitantes distinguidos, delegaciones parlamentarias o invitados especiales, y
IV. Realizar actos protocolarios o diplomáticos.
2. El formato de las sesiones solemnes y su organización se establecerán en el decreto o acuerdo que les de origen.
Sección Quinta
Sesiones Permanentes
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados