Artículo 183.
1. La comisión que considere conveniente prorrogar la decisión del asunto turnado, deberá hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el artículo anterior.
2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
3. La solicitud que realice la comisión, así como el acuerdo por el que la Mesa Directiva resuelva, serán publicados en la Gaceta.
(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)
4. Las solicitudes de prórroga no procederán tratándose de iniciativas con trámite preferente.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados