Artículo 244.
1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno de la Cámara tendrán sitios de Internet dentro de la página electrónica de la Cámara, con el fin de difundir sus actividades. Cada órgano será responsable de los contenidos vertidos y de actualizarlos permanentemente.
Sección Segunda
Relación con los Medios de Comunicación
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados