Artículo 241.
1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días hábiles, y en aquellos casos en que se considere necesario para la función legislativa.
2. La Gaceta se publicará a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a cada Sesión, y a partir de las 8:00 horas, cuando no hubiera Sesión, a través de los servicios de información en Internet.
3. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara.
4. Los días de Sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados