Artículo 74.
1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la modificación del turno:
I. El autor,
II. El Grupo, en el caso de asuntos presentados en su nombre, y
III. La Junta Directiva o juntas directivas, por mayoría.
2. El Presidente deberá informar al Pleno, cuando realice una modificación del turno, y enviarlo para su publicación en la Gaceta.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados