Artículo 284 Quinquies.
1. El Sistema de Evaluación de Diputados se implementará a través de un Consejo Coordinador que fungirá como órgano colegiado institucional y de participación ciudadana de carácter consultivo, informativo y de colaboración en materia de evaluación legislativa de los diputados y sus decisiones se aprobarán por consenso.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE MAYO DE 2018)
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados