Artículo 13.
1. La solicitud de licencia se presentará a la consideración del Pleno, que resolverá si la acepta.
2. El diputado o diputada deberá solicitar licencia ante la Mesa Directiva con un escrito firmado y fundado. La Mesa Directiva verificará que la solicitud tenga como base alguna de las causas establecidas en el artículo anterior.
3. La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o en fecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
4. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el Artículo 78, fracción VIII de la Constitución.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados