CAPITULO UNICO
Artículo 25. 1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que...
Artículo 26. 1. La Junta garantizará que todas las comisiones...
Artículo 27. 1. Los grupos, los diputados y diputadas, tendrán...
Artículo 28. 1. El Salón de sesiones será el lugar...
Artículo 29. 1. En el Salón de sesiones o Salón...
Artículo 30. 1. En el caso de reuniones interparlamentarias con...
Artículo 31. 1. El uso de la tribuna de la...
Artículo 32. 1. El ingreso al Salón de sesiones estará...
Artículo 33. 1. En el Salón de Sesiones habrá un...
Artículo 34. 1. El Presidente podrá solicitar la presencia de...