Artículo 250.
1. Los medios de información que tengan representantes acreditados ante la Cámara recibirán apoyo del área de comunicación social, previa solicitud, para obtener la información diaria producida por ésta, aun cuando su propio representante haya estado presente en la Cámara.
2. La transmisión de esta información se llevará a cabo a través de los medios técnicos disponibles en la Cámara.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados