Artículo 140.
1. Los asuntos que no requieran votación nominal se votarán de manera económica.
2. La votación económica se realizará de la siguiente manera:
I. Por instrucciones del Presidente, la Secretaría consultará al Pleno si es de aprobarse algún asunto, pidiendo a los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano,
II. Enseguida, la Secretaría pedirá a los diputados y diputadas que estén por la negativa, que expresen su parecer poniéndose de pie o levantando la mano, y
III. Terminada la votación, la Secretaría comunicará el resultado al Presidente, quien hará el anuncio al Pleno y dará el trámite que corresponda.
Sección Cuarta
Votación por Cédula
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados