Artículo 218.
1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A, del Artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados