Artículo 150.
1. Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
I. Presidir y conducir las reuniones;
II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación, salvo urgencia determinada por la Junta Directiva por mayoría;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE NOVIEMBRE DE 2016)
III. Elaborar y suscribir las convocatorias a Reunión, conforme al orden del día aprobado por la Junta Directiva y cuando corresponda para dictámenes, se extenderá la Convocatoria al diputado o diputada iniciante;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;
V. Conceder el uso de la palabra, dirigir los debates, discusiones y deliberaciones, ordenar el cómputo de la votación y formular la declaración del resultado correspondiente;
VI. Dar cuenta a la Junta Directiva y a la comisión o comité, en su caso, de los asuntos turnados para su atención y desahogo oportuno;
VII. Convocar a las reuniones de la Junta Directiva;
VIII. Firmar la correspondencia y demás comunicaciones en representación de la comisión o comité;
IX. Enviar a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, copia de las actas y de las listas de asistencia de las reuniones de la comisión o comité, para efectos de su publicación en la Gaceta y en el sitio electrónico de la Cámara;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento;
XII. Solicitar, previo acuerdo del pleno de la comisión o comité, o bien, de su Junta Directiva, según sea el caso, toda la información que se estime conveniente para el buen despacho de los asuntos;
XIII. Supervisar la organización del archivo de la comisión o comité, partiendo del que reciba en el acto de entrega - recepción, el cual será base para la entrega a la legislatura siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, numeral 6, inciso c) de la Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;
XV. Designar y en su caso, proponer la contratación del Secretario Técnico y de los asesores parlamentarios, así como del personal de apoyo de la comisión o Comité, que deberá reunir el perfil del conocimiento requerido para cada tema y podrá ser del servicio de carrera, de base o externo;
XVI. Ordenar el envío de la documentación pertinente a la Gaceta para su publicación, en cuanto sea procedente, y
(ADICIONADA, D.O.F. 19 DE MAYO DE 2017)
XVII. Ordenar el envío de los dictámenes aprobados a la Secretaría de Servicios Parlamentarios para su publicación en el sitio electrónico de la Cámara y,
(REFORMADA, D.O.F. 20 DE ABRIL DE 2011)
XVIII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.
2. Los presidentes de las Juntas Directivas serán responsables de los expedientes que pasen a su estudio y dictamen.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados