Artículo 56.
1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la Secretaría emitirá un reporte en el que se especifiquen los nombres de diputados y diputadas que justificaron sus inasistencias, así como de quienes no lo hicieron; el cual turnará al Presidente, para su publicación y difusión en la Gaceta, en Internet, a través de la página de Internet oficial y de las cuentas en redes sociales activadas por la Cámara y en la bitácora de asistencias a las sesiones, de acuerdo con el siguiente formato:
I. Nombre de cada diputada y diputado;
II. Asistencias, permisos, inasistencias justificadas e injustificadas;
III. Fecha de actualización, y
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV. Los nombres de las diputadas y de los diputados que no hayan participado en cuando menos, un tercio de las votaciones que se hayan realizado.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados