Artículo 284 Septies.
1. El Sistema de Evaluación de Diputados se normará por criterios que para tales efectos expida el Consejo Coordinador del Sistema, mismos que deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. Los principios rectores del Sistema de Evaluación de Diputados;
II. El catálogo de los elementos cualitativos y cuantitativos, así como los componentes, parámetros e indicadores que se considerarán para realizar la evaluación;
III. El método de la evaluación;
IV. Los plazos y la periodicidad para realizar cada etapa de las evaluaciones y su difusión;
V. Los medios de difusión de los resultados de las evaluaciones, y
VI. Los lineamientos y directrices que se seguirán para mejorar el desempeño de la Cámara de Diputados.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados