Artículo Unico.- Se expide el Reglamento de la Cámara de...
Artículo 1. 1. El presente Reglamento tendrá por objeto normar...
Artículo 2. 1. Para los efectos del presente Reglamento se...
Artículo 3. 1. Para efectos del Reglamento se utilizan las...
Artículo 4. 1. La Cámara se instalará por legislaturas, llevando...
Artículo 5. 1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos...
Artículo 6. 1. Serán derechos de los diputados y diputadas:...
Artículo 7. 1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes...
Artículo 8. 1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:...
Artículo 9. 1. La suplencia procede cuando la diputada o...
Artículo 10. 1. Existirá vacante en la fórmula de diputados...
Artículo 11. 1. Las vacantes de diputados o diputadas electos...
Artículo 12. 1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a...
Artículo 13. 1. La solicitud de licencia se presentará a...
Artículo 14. 1. Las licencias no se concederán simultáneamente a...
Artículo 15. 1. Si la Mesa Directiva apreciara inconsistencias en...
Artículo 16. 1. El diputado o diputada con licencia que...
Artículo 17. 1. Los grupos tendrán independencia operativa y de...
Artículo 18. 1. Los grupos tendrán por objeto promover la...
Artículo 19. 1. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos...
Artículo 20. 1. Los grupos se organizarán de conformidad con...
Artículo 21. 1. Los grupos promoverán la equidad de género...
Artículo 22. 1. Los grupos cumplirán con las disposiciones legales,...
Artículo 23. 1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y...
Artículo 24. 1. En la primera Sesión ordinaria de la...
Artículo 25. 1. El Recinto es el conjunto arquitectónico que...
Artículo 26. 1. La Junta garantizará que todas las comisiones...
Artículo 27. 1. Los grupos, los diputados y diputadas, tendrán...
Artículo 28. 1. El Salón de sesiones será el lugar...
Artículo 29. 1. En el Salón de sesiones o Salón...
Artículo 30. 1. En el caso de reuniones interparlamentarias con...
Artículo 31. 1. El uso de la tribuna de la...
Artículo 32. 1. El ingreso al Salón de sesiones estará...
Artículo 33. 1. En el Salón de Sesiones habrá un...
Artículo 34. 1. El Presidente podrá solicitar la presencia de...
Artículo 35. 1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el...
Artículo 36. 1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren...
Artículo 37. 1. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren...
Artículo 38. 1. El Pleno, a propuesta de la Junta,...
Artículo 39. 1. Serán Sesiones permanentes, las que tengan como...
Artículo 40. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 41. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 42. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 43. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 44. 1. Será facultad del Presidente que se realicen...
Artículo 45. 1. Los diputados y diputadas deberán registrar su...
Artículo 46. 1. La Cámara abrirá con validez sus sesiones,...
Artículo 47. 1. Se computará como inasistencia de la diputada...
Artículo 48. 1. Las inasistencias de las diputadas o de...
Artículo 49. 1. La justificación de inasistencia por enfermedad, motivos...
Artículo 50. 1. Las diputadas y los diputados dispondrán de...
Artículo 51. 1. El Presidente podrá otorgar permisos para ausentarse...
Artículo 52. 1. La Mesa Directiva podrá dispensar a sus...
Artículo 53. 1. Se otorgarán permisos para ausentarse de la...
Artículo 54. 1. La Secretaría será la encargada de supervisar...
Artículo 55. 1. La Secretaría estará obligada a remitir al...
Artículo 56. 1. Cuando haya transcurrido el plazo previsto, la...
Artículo 57. 1. La Secretaría formulará dentro de los veinte...
Artículo 58. 1. El registro de control de la asistencia,...
Artículo 59. 1. La Mesa Directiva integrará el proyecto del...
Artículo 60. 1. El Presidente mandará publicar el Orden del...
Artículo 61. 1. En la publicación del Orden del día...
Artículo 62. 1. Previo al desahogo del Orden del día,...
Artículo 63. 1. La Mesa Directiva cuidará y será responsable...
Artículo 64. 1. La Junta podrá proponer la inclusión de...
Artículo 65. 1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en...
Artículo 66. 1. El procedimiento por el que la Mesa...
Artículo 67. 1. El Presidente podrá turnar los asuntos a...
Artículo 68. 1. El turno para efectos de dictamen, procederá...
Artículo 69. 1. El turno para efectos de opinión, procede...
Artículo 70. 1. El turno para conocimiento procederá para enviar...
Artículo 71. 1. Un turno se podrá modificar para rectificar...
Artículo 72. 1. La declinatoria de competencia será la solicitud...
Artículo 73. 1. La modificación del turno sólo la podrá...
Artículo 74. 1. Estarán facultados para solicitar al Presidente la...
Artículo 75. 1. El plazo para solicitar la modificación del...
Artículo 76. 1. El tiempo para la presentación de los...
Artículo 77. 1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero...
Artículo 78. 1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:...
Artículo 79. 1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen...
Artículo 80. 1. El dictamen es un acto legislativo colegiado...
Artículo 81. 1. Los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse...
Artículo 82. 1. El dictamen podrá proponer la aprobación total...
Artículo 83. 1. Los autores de las iniciativas que originan...
Artículo 84. 1. El dictamen será válido sólo cuando la...
Artículo 85. 1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:...
Artículo 86. 1. Las diputadas o los diputados no podrán...
Artículo 87. 1. Los dictámenes publicados en la Gaceta serán...
Artículo 88. 1. El Presidente realizará una prevención a la...
Artículo 89. 1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas...
Artículo 90. 1. El voto particular es un punto de...
Artículo 91. 1. El voto particular deberá contener los siguientes...
Artículo 92. 1. Todo dictamen aprobado en sentido positivo por...
Artículo 93. 1. El proyecto aprobado, antes de que se...
Artículo 94. 1. El proyecto enviado a la Cámara de...
Artículo 95. 1. En el caso de minutas a las...
Artículo 96. 1. El Pleno podrá dispensar la lectura del...
Artículo 97. 1. Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento...
Artículo 98. 1. Las comunicaciones se publicarán en la Gaceta...
Artículo 99. 1. Las minutas o los proyectos de ley...
Artículo 100. 1. Las proposiciones serán anunciadas por el Presidente...
Artículo 101. 1. La Agenda política se integrará hasta por...
Artículo 102. 1. Las iniciativas presentadas a nombre de Grupo,...
Artículo 103. 1. Los diálogos y discusiones fuera del orden...
Artículo 104. 1. Las discusiones en lo general de los...
Artículo 105. 1. Las discusiones en lo general de las...
Artículo 106. 1. Las discusiones de los dictámenes acerca de...
Artículo 107. 1. Cuando un dictamen no se apruebe en...
Artículo 108. 1. Los dictámenes con proyectos de ley que...
Artículo 109. 1. La discusión de los dictámenes con proyectos...
Artículo 110. 1. Las reservas se discutirán de la siguiente...
Artículo 111. 1. Se podrán discutir varios artículos reservados al...
Artículo 112. 1. Las votaciones sobre cada uno de los...
Artículo 113. 1. Las proposiciones consideradas de urgente u obvia...
Artículo 114. 1. Las mociones podrán ser de: I. Orden;...
Artículo 115. 1. La moción de orden es la petición...
Artículo 116. 1. La moción de apego al tema es...
Artículo 117. 1. La moción de cuestionamiento al orador, es...
Artículo 118. 1. La moción de ilustración al Pleno, es...
Artículo 119. 1. La moción de rectificación de trámite procede...
Artículo 120. 1. La moción para alusiones personales procede cuando,...
Artículo 121. 1. La moción para rectificar hechos procede cuando...
Artículo 122. 1. La moción suspensiva es un recurso del...
Artículo 123. 1. Las mociones de orden, de apego al...
Artículo 124. 1. La Cámara, conforme a lo dispuesto en...
Artículo 125. 1. La solicitud para que comparezca ante el...
Artículo 126. 1. Cuando alguno de los servidores públicos a...
Artículo 127. 1. Los funcionarios a que se refieren los...
Artículo 128. 1. Las comparecencias se llevarán a cabo conforme...
Artículo 129. 1. El Pleno podrá solicitar información a los...
Artículo 130. 1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria...
Artículo 131. 1. Las respuestas que los funcionarios del Poder...
Artículo 132. 1. Las personas físicas o morales de nacionalidad...
Artículo 133. 1. Las peticiones se clasifican de la siguiente...
Artículo 134. 1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y...
Artículo 135. 1. El voto es la manifestación de la...
Artículo 136. 1. Por regla general, las votaciones se verifican...
Artículo 137. 1. La votación es el registro de la...
Artículo 138. 1. La votación nominal se llevará a cabo...
Artículo 139. 1. Las votaciones nominales o por Sistema Electrónico...
Artículo 140. 1. Los asuntos que no requieran votación nominal...
Artículo 141. 1. Las votaciones por cédulas se llevarán a...
Artículo 142. 1. Cuando haya empate en las votaciones deberá...
Artículo 143. 1. El Presidente, en sus resoluciones, estará subordinado...
Artículo 144. 1. Los asuntos listados en el Orden del...
Artículo 145. 1. Cuando las votaciones se efectúen a través...
Artículo 146. 1. Las comisiones o comités deberán instalarse dentro...
Artículo 147. 1. El Comité de Administración, conforme lo determine...
Artículo 148. 1. Las comisiones o comités, para el despacho...
Artículo 149. 1. La Junta Directiva estará conformada por el...
Artículo 150. 1. Son atribuciones del Presidente de la Junta...
Artículo 151. 1. Serán atribuciones de la Secretaría de la...
Artículo 152. 1. Las subcomisiones son órganos auxiliares de las...
Artículo 153. 1. Los grupos de trabajo tendrán como objetivo...
Artículo 154. 1. Las subcomisiones y los grupos de trabajo...
Artículo 155. 1. La convocatoria a Reunión de comisión o...
Artículo 156. 1. Toda convocatoria deberá contener: I. Nombre de...
Artículo 157. 1. Las comisiones tendrán, en su caso las...
Artículo 158. 1. Para el cumplimiento de sus tareas, las...
Artículo 159. 1. Las comisiones podrán recibir peticiones relacionadas con...
Artículo 160. 1. Las comisiones deberán elaborar actas de cada...
Artículo 161. 1. El programa anual de trabajo de las...
Artículo 162. 1. La resolución de los asuntos que le...
Artículo 163. 1. La revisión y análisis del informe del...
Artículo 164. 1. Los informes de actividades de la comisión,...
Artículo 165. 1. El informe semestral abarcará, del día en...
Artículo 166. 1. El informe final abarcará desde el día...
Artículo 167. 1. La Reunión de la comisión será la...
Artículo 168. 1. Las comisiones podrán tener reuniones con carácter...
Artículo 169. 1. Serán reuniones ordinarias las programadas previamente conforme...
Artículo 170. 1. Serán reuniones extraordinarias las que se realicen...
Artículo 171. 1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de...
Artículo 171 Bis. 1. Serán reuniones en conferencia aquellas que...
Artículo 172. 1. Los diputados o diputadas podrán asistir con...
Artículo 173. 1. El expediente del asunto que requiera dictamen...
Artículo 174. 1. Las comisiones a las que se turne...
Artículo 175. 1. En las reuniones de las comisiones, los...
Artículo 176. 1. En el proceso de dictamen la comisión:...
Artículo 177. 1. A partir del momento en que una...
Artículo 178. 1. Para la realización de las audiencias públicas...
Artículo 179. 1. Las audiencias por regla general serán públicas,...
Artículo 180. 1. Los dictámenes de las iniciativas y de...
Artículo 181. 1. Se resolverán mediante oficio de respuesta al...
Artículo 182. 1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser...
Artículo 183. 1. La comisión que considere conveniente prorrogar la...
Artículo 184. 1. La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para...
Artículo 185. 1. Cuando se trate de asuntos que por...
Artículo 186. 1. Los dictámenes a los que se haga...
Artículo 187. 1. Las comisiones, durante los recesos, deberán continuar...
Artículo 188. 1. En las reuniones, el Presidente de la...
Artículo 189. 1. Las comisiones podrán acordar el tiempo de...
Artículo 190. 1. Los diputados y diputadas manifestarán su decisión,...
Artículo 191. 1. Los diputados y diputadas deberán expresar su...
Artículo 192. 1. La lista de asistencia a las reuniones...
Artículo 193. 1. Al diputado o diputada que acumule dos...
Artículo 194. 1. En caso de baja de diputados o...
Artículo 195. 1. Serán causas de inasistencia justificada: I. Enfermedad...
Artículo 196. 1. El Presidente de la Junta Directiva que...
Artículo 197. 1. Lo no previsto en el presente capítulo...
Artículo 198. 1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud...
Artículo 199. 1. El formato de las Comparecencias, será acordado...
Artículo 200. 1. En caso de que la información proporcionada...
Artículo 201. 1. Las comisiones podrán solicitar información a los...
Artículo 202. 1. Para la formulación de la pregunta parlamentaria...
Artículo 203. 1. Las respuestas que los funcionarios envíen, se...
Artículo 204. 1. Los informes de resultados que presenten las...
Artículo 205. 1. La Cámara puede constituir comités y comisiones...
Artículo 206. 1. Los comités son órganos auxiliares de las...
Artículo 207. 1. Las comisiones especiales son órganos colegiados no...
Artículo 208. 1. Es aplicable a los comités y a...
Artículo 209. 1. La Conferencia establecerá un calendario básico anual,...
Artículo 210. 1. Las reuniones ordinarias de las comisiones se...
Artículo 211. 1. El Presidente de la Junta Directiva, a...
Artículo 212. 1. Las comisiones, sólo de manera extraordinaria y...
Artículo 213. 1. Las comisiones y comités, conforme a lo...
Artículo 214. 1. Las actividades de las comisiones y comités,...
Artículo 215. 1. La Cámara procederá a la revisión de...
Artículo 216. 1. Las observaciones o modificaciones hechas a un...
Artículo 217. 1. El proyecto que se envíe para su...
Artículo 218. 1. Los expedientes que deban pasar al Titular...
Artículo 219. 1. El proyecto de ley o decreto será...
Artículo 220. 1. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública...
Artículo 221. 1. El dictamen con proyecto de decreto del...
Artículo 222. 1. La Cámara recibirá, a más tardar el...
Artículo 223. 1. La Mesa Directiva turnará, a más tardar...
Artículo 224. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría...
Artículo 225. 1. Para el análisis del Informe del Resultado...
Artículo 226. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría...
Artículo 227. 1. Es facultad exclusiva de la Comisión de...
Artículo 228. 1. La revisión de la Cuenta Pública deberá...
Artículo 229. 1. La aprobación del dictamen no suspende el...
Artículo 230. 1. Cuando se trate de dictámenes relativos a...
Artículo 231. 1. Para intervenir en la discusión en lo...
Artículo 232. 1. Cuando un proyecto de reforma constitucional, sea...
Artículo 233. 1. Para la sustanciación de la facultad señalada...
Artículo 234. 1. Para la sustanciación de la facultad señalada...
Artículo 235. 1. El Diario de los Debates es el...
Artículo 236. 1. Entre la realización de una Sesión y...
Artículo 237. 1. La versión estenográfica de las Sesiones deberá...
Artículo 238. (DEROGADO, D.O.F. 28 DE DICIEMBRE DE 2016) Sección...
Artículo 239. 1. La Gaceta Parlamentaria es el órgano oficial...
Artículo 240. 1. La Gaceta podrá publicar las versiones estenográficas...
Artículo 241. 1. La Gaceta se publicará ordinariamente los días...
Artículo 242. 1. Los servicios de información en Internet de...
Artículo 243. 1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno...
Artículo 244. 1. Las comisiones, comités y órganos de gobierno...
Artículo 245. 1. La Cámara cuenta con un órgano de...
Artículo 246. 1. La Coordinación de Comunicación Social deberá acreditar...
Artículo 247. 1. La Coordinación de Comunicación Social tendrá las...
Artículo 248. 1. La Coordinación de Comunicación Social dará igual...
Artículo 249. 1. La Coordinación de Comunicación Social se abstendrá...
Artículo 250. 1. Los medios de información que tengan representantes...
Artículo 251. 1. Para facilitar las actividades de los medios...
Artículo 252. 1. Los informadores acreditados podrán solicitar a la...
Artículo 253. 1. La Cámara prestará a los informadores de...
Artículo 254. 1. La publicidad institucional de la Cámara deberá...
Artículo 255. 1. Las oficinas de Comunicación Social de los...
Artículo 256. 1. En sus comparecencias ante los medios informativos,...
Artículo 257. 1. Las reuniones de las comisiones serán transmitidas...
Artículo 258. 1. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno...
Artículo 259. 1. Se destinará un área reservada para la...
Artículo 260. 1. Compete a la Mesa Directiva, realizar la...
Artículo 261. 1. La Cámara otorgará la Medalla “Eduardo Neri-Legisladores...
Artículo 262. 1. La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del...
Artículo 263. 1. Por cabildeo se entenderá toda actividad que...
Artículo 264. 1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo por...
Artículo 265. 1. Los diputados y diputadas, así como el...
Artículo 266. 1. Los documentos de cabildeo relacionados con iniciativas,...
Artículo 267. 1. La solicitud de inscripción al registro de...
Artículo 268. 1. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar...
Artículo 269. 1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada...
Artículo 270. 1. Mediante la diplomacia parlamentaria los diputados y...
Artículo 271. 1. La representación protocolaria de la Cámara en...
Artículo 272. 1. Se considerarán expresiones de la diplomacia parlamentaria...
Artículo 273. 1. Para desarrollar las labores de diplomacia parlamentaria...
Artículo 274. 1. La Junta propondrá al Pleno la integración...
Artículo 275. 1. El Pleno, a propuesta de la Junta,...
Artículo 276. 1. Los grupos propondrán ante la Junta a...
Artículo 277. 1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante...
Artículo 278. 1. Los informes a que hace referencia el...
Artículo 279. 1. Toda delegación y Grupo de Amistad deberá...
Artículo 280. 1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por...
Artículo 281. 1. Los Grupos de Amistad deben presentar en...
Artículo 282. 1. Los Grupos de Amistad tendrán, de manera...
Artículo 283. 1. La Cámara establecerá un Servicio de Carrera...
Artículo 284. 1. Para ingresar al Servicio de Carrera se...
Artículo 284 Bis. 1. La Cámara de Diputados contará con...
Artículo 284 Ter. 1. El Sistema de Evaluación de Diputados...
Artículo 284 Quáter. 1. La evaluación del desempeño de los...
Artículo 284 Quinquies. 1. El Sistema de Evaluación de Diputados...
Artículo 284 Sexies. 1. El Consejo Coordinador del Sistema de...
Artículo 284 Septies. 1. El Sistema de Evaluación de Diputados...
Artículo 285. 1. El proceso de reforma a este Reglamento...
Artículo 286. 1. Las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas...
Artículo 287. 1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios al finalizar...
Artículo 288. 1. Los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos...