Artículo 81.
1. Los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse sólo a éstas.
En el caso de dictámenes que atiendan iniciativas preferentes, estos podrán incorporar, previo acuerdo de la Comisión, aquellas que sobre la materia hayan sido presentadas.
2. El resto de los dictámenes podrán atender una o varias iniciativas o asuntos, siempre y cuando traten el mismo tema.
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados