Artículo 284 Bis.
1. La Cámara de Diputados contará con un Sistema de Evaluación de Diputados que tendrá como objeto, valorar el desempeño del trabajo legislativo de todas las diputadas y los diputados integrantes de la legislatura.
(ADICIONADO, D.O.F. 8 DE MAYO DE 2018)
Structure Reglamento de la Cámara de Diputados